1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta política de Comunicación Comercial tiene por objeto establecer los principios generales que servirán de guía en la actividad publicitaria de los servicios ofertados por DVS INTERMEDIA, S.L., así como los procedimientos y controles internos para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden EHA 1718/2010, sobre regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y en la Circular del Banco de España 4/2020, de 26 de junio.
1.1 Definiciones de actividad publicitaria
Publicidad de los servicios y productos bancarios
Se considerará actividad publicitaria aquellas comunicaciones destinadas a llamar la atención del público sobre productos o servicios bancarios.
Definiciones de actividad publicitaria
– Actividad publicitaria
Toda forma de publicidad, según se define en el artículo 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, realizada por las entidades en el ámbito de su actividad, independientemente de los medios de comunicación, soportes y formatos publicitarios utilizados para su difusión, tales como, entre otros, televisión y cine (anuncios, publirreportajes, programas patrocinados, emplazamiento publicitario, etc.), radio (cuñas, ráfagas, microprogramas, etc.), prensa, todo tipo de publicidad exterior (vallas fijas y móviles, cartelería, transportes públicos, mobiliario urbano, etc.), publicidad a través de Internet y dispositivos móviles (banners, botones, ventanas emergentes, anuncios animados, vídeos publicitarios, boletines informativos, publicidad en buscadores y redes sociales, mensajes de texto, mensajes multimedia, aplicaciones, códigos QR, etc.), publicidad directa (buzoneo, cartas personalizadas, marketing por correo electrónico, marketing telefónico, cupones, etc.), publicidad en el lugar de venta (estands, expositores, rótulos, displays publicitarios, adhesivos de suelo, proyecciones audiovisuales, etc.), folletos, catálogos, regalos promocionales, campañas de fidelización, actos de patrocinio o cualquier otra forma de comunicación comercial.
– Campaña publicitaria
Conjunto de actuaciones cuyo objetivo es publicitar un producto o servicio bancario a través de una o varias piezas publicitarias diferentes, pero relacionadas entre sí y agrupadas en el tiempo, y difundidas por diferentes medios durante un período concreto.
– Comunicación comercial
Cualquier forma de transmisión de información, verbal o visual, destinada a promocionar, directa o indirectamente, a través de textos, imágenes y/o sonidos la contratación de productos bancarios.
– Mensaje publicitario
Información incluida en una comunicación comercial que se dirige a captar la atención del destinatario para que adquiera o use un producto o servicio bancario.
– Pieza publicitaria
Se considera pieza publicitaria al formato específico (cuña, anuncio televisivo, banner, cartelería, etc) a través del cual se transmite un mensaje publicitario en función del medio de comunicación o soporte publicitario utilizado.
– Pieza publicitaria con contenido diferencial
Formato específico, diseñado en el marco de una campaña publicitaria para ser difundido a través de un medio de comunicación o soporte publicitario concreto, en el que los textos incluidos en el mensaje publicitario que puedan afectar a la adecuada comprensión de las características del producto o servicio bancario ofertado (en particular, los datos informativos relativos a su naturaleza, su coste o rentabilidad y las advertencias legales, o sus condiciones de visibilidad) difieren de manera esencial de los de otras piezas publicitarias diseñadas en ese mismo formato y para esa misma campaña (por ejemplo, introduciendo nuevas condiciones o requisitos para acceder al producto o servicio bancario o variando significativamente la forma de presentar la información). A estos efectos, se entenderá que las piezas publicitarias que sean variaciones de otra pieza, en las que simplemente se actualicen las condiciones económicas ofertadas o se omita parte de la información a fin de adaptarla a distintos tamaños o espacios de duración, no tienen la consideración de pieza publicitaria con contenido diferencial, sin perjuicio de la obligación de la entidad de asegurar que estas cumplen con lo previsto en la circular.
1.2 Medios de difusión de la actividad publicitaria
Se considerarán actividades publicitarias aquellas que se encuentren en alguna de las definiciones anteriores, con independencia de los medios de difusión que se utilicen:
• Prensa
• Radio (cuñas, ráfagas, microprogramas, etc)
• Televisión (anuncios, publirreportajes, programas patrocinados, emplazamiento publicitario, etc.)
• Cine (anuncios, publirreportajes, programas patrocinados, emplazamiento publicitario, etc.)
• Internet/Dispositivos móviles y otro medios electrónicos o telemáticos (banners, botones, ventanas emergentes, anuncios animados, vídeos publicitarios, boletines informativos, publicidad en buscadores y redes sociales, mensajes de texto, mensajes multimedia, aplicaciones, códigos QR, etc)
• Publicidad directa (buzoneo, cartas personalizadas, mailing, marketing por correo electrónico o email, marketing telefónico o Telemarketing, etc.)
• Publicidad en lugar de venta (carteles interiores o exteriores, octavillas, expositores, stad, rótulos, displays publicitarios, adhesivos de suelo, proyecciones audiovisules, etc.)
• Folletos, catálogos, regalos promocionales, campañas de fidelización, actos de patrocinios
• o cualquier otro sistema de divulgación o forma de comunicación comercial.
1.3 Ámbito de aplicación
Quedan incluidas dentro de esta Política toda la publicidad y las comunicaciones comerciales dirigidas a clientes o potenciales clientes, en territorio español, que se refieran a servicios bancarios. Quedan incluidas las actividades de promoción relacionadas con los servicios de
intermediación bancaria, así como las campañas de concienciación y difusión de los productos ofertados por nuestra entidad en el ámbito de sus competencias.
Esta política también se aplica a cualquier comunicación o campaña que utilice un tercero o proveedor externo para su difusión, siempre y cuando esta actividad esté alineada con los estándares de la Circular 4/2020 y se encuentre bajo el control y supervisión de la entidad para garantizar la protección de los intereses legítimos de los consumidores.
2. Principios y criterios generales en la elaboración de nuestra publicidad
2.1 Nuestros principios y criterios generales
Los principios y criterios generales básicos que guiarán la actividad publicitaria de DVS INTERMEDIA, S.L. serán los siguientes: licitud, claridad, suficiencia, objetividad, igualdad y transparencia, todo ello para asegurar que los mensajes publicitarios sean claros, objetivos y no inducen a error, maximizando así la protección de los intereses de nuestros clientes.
§ Licitud: La publicidad de nuestros productos y servicios se ajustará a las disposiciones legales vigentes, tales como la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, entre otras normas de aplicación general. La publicidad no incurrirá en prácticas engañosas, desleales o desproporcionadas que puedan confundir al consumidor sobre las características de los servicios ofertados.
§ Claridad: Se utilizará un lenguaje claro y sencillo que permita al destinatario comprender sin dificultad la información transmitida. La publicidad evitará expresiones ambiguas, contradictorias o que puedan llevar a confusión. No se omitirá información relevante que el cliente necesite para tomar decisiones informadas sobre los productos y servicios ofertados.
§ Suficiencia: La información ofrecida en los mensajes publicitarios será completa y suficiente para que el destinatario entienda las características principales del producto o servicio, en función del medio utilizado. En particular, cuando se incluya información sobre el coste de los servicios, se especificarán conceptos como el tipo de interés nominal (TIN), la tasa anual equivalente (TAE), las comisiones y otros gastos aplicables.
§ Objetividad: La publicidad estará basada en datos objetivos y verificables, evitando incluir valoraciones subjetivas o juicios que no puedan demostrarse. La entidad no empleará mecanismos de atracción publicitaria que resulten incompatibles con la protección del interés del cliente y se asegurará de que los mensajes publicitarios no creen expectativas falsas o irreales sobre los servicios ofrecidos.
§ Igualdad y respeto a la dignidad: La publicidad respetará los principios de igualdad y no discriminación, absteniéndose de incluir contenido que pueda atentar contra la dignidad de las personas o que resulte discriminatorio por razones de género, raza, orientación sexual, convicciones religiosas o políticas. Se prestará especial atención a la protección de los derechos de los menores y otros colectivos vulnerables, tanto en los contenidos publicitarios como en el uso y tratamiento de sus datos personales.
§ Transparencia: La naturaleza publicitaria del mensaje será evidente y estará claramente identificada en todas las comunicaciones, mediante la inclusión del término “publicidad” de forma destacada. No se ocultará, encubrirá o minimizará ninguna declaración o advertencia importante en los materiales publicitarios.
Roles y responsabilidades
Para garantizar el cumplimijustify-textento de los principios de publicidad y la correcta implementación de esta política, se establecen las siguientes responsabilidades internas dentro de la organización:
– Departamento de Comunicación y Publicidad: Será responsable de la gestión integral de las piezas publicitarias, desde su creación hasta su publicación. Este departamento asegurará que todas las piezas cumplan con los requisitos de integridad, claridad y veracidad en el contenido, y llevará a cabo la revisión de las campañas antes de su difusión. Además, el departamento gestionará el archivo y registro de las piezas publicitarias y verificará que su contenido sigue siendo vigente en todos los canales de comunicación.
Por otra parte, en el caso de que se incurra en un procedimiento a instancias del Banco de España de cese o rectificación de la publicidad, el departamento de Comunicación y Publicidad analizará el requerimiento recibido y adoptará las medidas necesarias para su adecuado cumplimiento en plazo y forma, tal como dicte el referido requerimiento.
– Órgano de cumplimiento normativo: Tendrá la responsabilidad de revisar las piezas publicitarias desde el punto de vista regulador y de conformidad con la normativa aplicable, incluyendo la Circular 4/2020. Este órgano deberá validar que las campañas cumplen con las leyes y regulaciones pertinentes y proporcionar un informe favorable previo a la aprobación definitiva de cada pieza publicitaria.
– Colaboración con terceros: En caso de que la entidad trabaje con proveedores de servicios externos o sistemas de autorregulación publicitaria (como AUTOCONTROL), el Departamento de Comunicación y Publicidad coordinará la consulta y verificación previa de las piezas publicitarias para asegurar su conformidad. Asimismo, el departamento asegurará que cualquier modificación recomendada por estos organismos se implemente antes de la difusión final.
La correcta implementación de estos roles y responsabilidades es fundamental para mantener la calidad y conformidad de nuestra actividad publicitaria, en línea con el marco regulatorio vigente y los valores éticos de nuestra entidad.
3. Contenido mínimo de las ofertas de financiación en las que se incluya información relacionada con su coste para el público
En cumplimiento de lo previsto en el apartado III, punto 3, del Anejo de la Circular del Banco de España 4/2020, de 26 de junio, en las comunicaciones comerciales y piezas publicitarias en las que se indique un tipo de interés o cualquieras cifras, véase comisiones o gastos aplicables, o que, de cualquier otra forma se haga referencia a su coste para el público, se incluirá, como mínimo, la siguiente información:
a) Las características esenciales del crédito (naturaleza, importe, TIN, comisiones, coste total, sistema de amortización, importe de los pagos y plazo para su devolución) y cualquier otra
información requerida en las normas comunitarias, estatales o autonómicas que contengan disposiciones específicas en relación con la publicidad del tipo de financiación de que se trate. En particular, en el caso de créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio, además de la información obligatoria relativa al crédito, se especificarán de forma destacada el precio de adquisición al contado y el precio total a plazos.
b) La TAE, expresada mediante un ejemplo representativo determinado con arreglo a lo previsto en la normativa aplicable. En particular, en los contratos de préstamo sujetos al ámbito de aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, el ejemplo representativo se determinará de conformidad con los criterios establecidos en la letra d) del artículo 4.5 de la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio.
c) Cuando se trate de créditos denominados en moneda extranjera, se incluirá una advertencia sobre el hecho de que las posibles fluctuaciones del tipo de cambio podrían afectar al importe adeudado.
d) Cuando el crédito tenga como finalidad la financiación de la adquisición de un bien o servicio en particular, se especificará de forma destacada:
– Precio de adquisición al contado: Importe que el cliente debería abonar si opta por una compra al contado.
– Precio total a plazos: Coste total que el cliente pagará si opta por la financiación, incluyendo el capital, los intereses y cualquier otro coste asociado.
e) Condiciones de Cancelación Anticipada: La oferta deberá informar si existe la posibilidad de realizar una cancelación anticipada del crédito, especificando las comisiones o penalizaciones aplicables en caso de que el cliente decida devolver el crédito de forma anticipada. Esta información debe ser clara y detallada para evitar malentendidos y facilitar la planificación financiera del cliente.
4. Gestión y control
Este apartado define los procedimientos y controles necesarios para asegurar el cumplimiento de esta Política de Comunicación Comercial. La entidad implementará una serie de procesos internos y externos que garanticen la correcta gestión de la actividad publicitaria y el adecuado cumplimiento de la normativa vigente, especialmente lo establecido en la Circular 4/2020 del Banco de España. El objetivo es proteger los intereses de nuestros clientes y minimizar los riesgos asociados a la actividad publicitaria.
4.1 Procedimientos y controles externos
Para asegurar el cumplimiento de esta política, la entidad colaborará con sistemas de autorregulación publicitaria y entidades de control externas cuando sea necesario. La entidad se podrá adherir a un sistema de autorregulación publicitaria reconocido, como AUTOCONTROL, para obtener asesoramiento y verificación previa de las campañas publicitarias, asegurando así el cumplimiento de los estándares legales y éticos aplicables. Los procedimientos incluyen:
1.- Consulta Previa: La entidad remitirá todas las piezas publicitarias con contenido diferencial al sistema de autorregulación para obtener un informe de consulta previa positivo
antes de su difusión. Esto se realizará mediante el envío de copias en el formato original o en formato electrónico, que permita su reproducción, y que incluyan:
– La vigencia de la pieza publicitaria, ámbito territorial y una descripción detallada del público objetivo.
– Los medios de comunicación y soportes publicitarios previstos para su difusión.
– Los distintos tamaños o duraciones de la pieza, y adaptaciones realizadas sobre la versión original, si proceden.
– Identificación de intermediarios o agentes externos que participarán en la comercialización o difusión de la campaña.
2.- Implementación de Recomendaciones: En caso de recibir recomendaciones de modificación por parte de la entidad de autorregulación, el departamento de Comunicación y Publicidad implementará los cambios necesarios antes de la difusión final de las piezas.
4.2 Procedimientos y controles internos: designación áreas funcionales
En base a la Norma 6.2 de la Circular del Banco de España 4/2020, de 26 de junio, el órgano de administración será el responsable de aprobar la política de comunicación comercial, que contará, previamente, con el informe favorable del órgano de cumplimiento normativo.
Las áreas funcionales de la entidad que serán responsables de la revisión interna de las piezas publicitarias a los efectos de llevar a cabo un adecuado control de contenido de las campañas son el Departamento de Comunicación y Publicidad y el Órgano de cumplimiento normativo.
Dicha política de comunicación estará en constante actualización y a disposición del Banco de España.
Para asegurar el cumplimiento de esta política comercial, DVS INTERMEDIA, S.L. tiene establecidos también los siguientes controles y procedimientos internos.
– El órgano de cumplimiento normativo de DVS INTERMEDIA, S.L., garantiza el conocimiento de la Política de Comunicación Comercial por parte de las personas involucradas en la protección de los legítimos intereses de los clientes y en la gestión de los riesgos derivados de la actividad publicitaria.
– El área funcional de la entidad de la entidad que será responsable de la revisión interna de las piezas publicitarias a los efectos de llevar a cabo un adecuado control del contenido de las campañas será el Departamento de Comunicación y Publicidad.
– El Departamento de Comunicación y Publicidad es responsable de garantizar que el contenido y el formato de los mensajes publicitarios se ajustan a lo previsto en esta Política y, en particular, que se adaptan a las características del colectivo al que se dirigen.
– Asimismo, el departamento de Comunicación y Publicidad se asegurará de que todas las piezas publicitarias de contenido diferencial se remiten, por un lado, e internamente, al órgano de cumplimiento normativo de la empresa y, posteriormente, y de dar éste autorización, al organismo de control externo (AUTOCONTROL).
– Una vez validada por el órgano de cumplimiento normativo, el departamento de
Comunicación y Publicidad se asegurará de que la difusión de las mismas se ajusta a las instrucciones expresas de AUTOCONTROL, incluso cuando su difusión se lleve a cabo a través de terceros. En el caso de que el informe emitido por el organismo homologado de autorregulación de la actividad publicitaria sea negativo, el Departamento de Comunicación y Publicidad realizará los cambios recomendados por este organismo en la pieza publicitaria afectada y se volverá a enviar hasta su aprobación final, o en su caso, se desestimará la pieza y no será emitida como elemento publicitario.
– El Departamento de Comunicación y Publicidad se asegurará de la emisión del informe de control de revisión de las piezas publicitarias.
– El Departamento de Comunicación y Publicidad es responsable de la creación y mantenimiento del Registro Interno de Soportes Publicitarios.
– El Departamento de Comunicación y Publicidad es responsable de llevar a cabo un control y seguimiento efectivo del desempeño de sus proveedores de servicios en el ámbito de la actividad publicitaria y de la utilización por parte de la entidad de los servicios de AUTOCONTROL.
– El Departamento de Comunicación y Publicidad establecerá los medios y cauces oportunos para retirar en un plazo razonable la publicidad de productos o servicios que no estén disponible al público, teniendo en cuenta el medio de comunicación o el soporte publicitario utilizado, y en todo caso en un máximo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de finalización de la oferta o, en ausencia de un plazo de vigencia determinado, desde la fecha de cierre de la campaña.
– Asimismo, en el caso de que se incurra en un procedimiento a instancias del Banco de España de cese o rectificación de la publicidad el Departamento de Comunicación y Publicidad analizará el requerimiento recibido y adoptará las medidas necesarias para su adecuado cumplimiento en plazo y forma, tal como dicte el referido requerimiento.
– El Órgano de cumplimiento normativo será el área funcional responsable de la revisión interna de las piezas publicitarias a los efectos de llevar a cabo un adecuado control del contenido de las campañas.
– Cualquier modificación significativa de esta política o la aprobación de una nueva Política de Comunicación Comercial requiere la aprobación del órgano de administración, previo informe del órgano de cumplimiento normativo.
4.3 Registro interno de Soportes Publicitarios
La documentación correspondiente a cada una de las campañas publicitarias se registra y conserva en un registro interno custodiado por el Departamento de Comunicación y Publicidad en las oficinas centrales de la entidad y, en concreto, en la Calle Mateu Bibiloni, 4, 07311, Búger, Islas Baleares, España.
Esta documentación está separada por años naturales e identificada por número de orden correlativo y nombre comercial y debe incluir al menos:
a) Datos generales de la campaña: fecha de inicio y de cierre, ámbito territorial, descripción detallada del público objetivo y relación de los medios de comunicación y soportes publicitarios utilizados para su difusión.
b) Información específica sobre las piezas publicitarias: se conservará, al menos, un ejemplas de todas las piezas publicitarias con distinto mensaje (incluyendo las aclaraciones o advertencias legales) o formato (cuña de radio, anuncio televisivo, banner, cartelería, etc.) publicitario difundidas durante la campaña, en el formato original o en formato electrónico que permita su reproducción. Adicionalmente, cuando proceda:
– Se detallará para cada ejemplar la información requerida en el punto a), si esta no coincidiese con la genérica de la campaña.
– Se incluirá una relación de los distintos tamaños o espacios de duración en los que se haya difundido la pieza publicitaria (cartelería, banners, cuñas radio o televisión
c) Información de control sobre la campaña:
– Fecha y documentación acreditativa de la revisión por el Departamento de Comunicación y Publicidad de, al menos, un ejemplar de todas las piezas publicitarias con distinto mensaje (incluyendo las aclaraciones o advertencias legales) o formato (cuña de radio, anuncio televisivo, banner, cartelería, etc) publicitario difundidas durante la campaña, en la que se hará constar expresamente que se ha verificado el adecuado cumplimiento de la misma.
– Fecha y documentación acreditativa de la obtención del informe de consulta previa positivo de cada una de las piezas publicitarias sometidas a la revisión de AUTOCONTROL.
– En su caso, copia de los requerimientos de cese o rectificación de las piezas publicitarias difundidas durante la campaña, efectuados por el Banco de España y de las resoluciones emitidas por órganos extrajudiciales de los sistemas de autorregulación publicitaria en relación con las reclamaciones o controversias derivadas de la campaña publicitaria.
Este registro interno, debidamente actualizado, estará a disposición del Banco de España.
4.4 Notas
Las comunicaciones publicitarias que se emitan estarán previamente consensuadas y analizadas por el departamento de Comunicación y Publicidad y, pasarán los controles internos y externos previstos en los apartados 4.1 y 4.2 de la presente política de comunicación.
Los canales de comunicación y medios de publicidad utilizados deberán ajustarse a la naturaleza y complejidad del producto o servicio ofrecido y a las características del medio de difusión utilizado y del público en general, promoviendo su cabal comprensión y evitando mecanismos de atracción publicitaria que sean contradictorios con aquellas características.
Los productos y servicios ofrecidos por DVS INTERMEDIA, S.L., son productos estándar dirigidos al público en general, sin la necesidad de adaptar su forma de presentación a las características del público objetivo al que va dirigida la actividad publicitaria o comunicación comercial. En este sentido, las actividades publicitarias llevadas a cabo por DVS INTERMEDIA, S.L., estarán presididas por los principios anteriormente descritos.
Asimismo, cualquier difusión que conlleve la inclusión de una marca o producto de otra empresa o entidad, será necesario el correspondiente acuerdo de aprobación con la otra empresa acerca de la comunicación o publicidad que se emita.
El departamento de Comunicación y Publicidad de DVS INTERMEDIA, S.L. es el encargado de desarrollar y ejecutar las campañas publicitarias en base a un presupuesto anual. Se publicita básicamente la actividad de la empresa.
En cuanto a los medios de difusión empleados destacan, banners e emails. Las funciones del departamento de Comunicación y Publicidad y los criterios de selección de prestadores de servicios de marketing están definidos en el manual interno de dicho departamento.
4.5 Difusión de la Política
El Departamento de Comunicación y Publicidad será el responsable de mantener en la página Web de DVS INTERMEDIA, S.L., una versión actualizada de la Política de Comunicación Comercial.
5. Principios generales de presentación
Para la elaboración de los materiales publicitarios, y previamente a su puesta en circulación, se tendrán en cuenta los siguientes principios de presentación:
El Departamento de Comunicación y Publicidad de DVS INTERMEDIA, S.L. es responsable de garantizar que la letra, la forma y presentación del mensaje publicitario serán adecuados para el formato y medio de difusión utilizado y la distancia prevista para la lectura del texto.
En virtud del apartado II del Anejo de la Circular del Banco de España 4/2020, de 26 de junio, el tipo de letra y las fuentes empleadas en el mensaje publicitario, incluso las utilizadas en las aclaraciones o advertencias legales, serán fácilmente legibles y destacarán sobre el fondo. Se evitará el uso de fuentes demasiado ornamentadas o adornos que dificulten la lectura.
El tamaño mínimo del óvalo o cuerpo central de la letra se determinará en función del formato publicitario utilizado y de la distancia media a la que esté previsto que el destinatario lea el texto, procurando garantizar, en todo caso, su fácil lectura y compresión. Deberán ser de tamaño y tipo que lo hagan legible y garanticen su cómoda y fácil lectura. En caso de textos en movimiento, ello se traduce en que estos de desplacen a una velocidad y tengan un tamaño que garanticen su cómoda y fácil lectura.
Tabla de equivalencias de tamaños mínimos del texto central expresado en milímetros (aplicable a aclaraciones y advertencias):
Distancia | Formatos Publicitarios | Tamaño mínimo letra |
A menos de 0,5 metros | Prensa impresa, folletos, publicidad directa, publicidad a través de internet y dispositivos móviles (vídeos publicitarios, boletines informativos, banners) | 1,5 milímetros |
Entre 1 y 3,6 metros | Publicidad en medios audiovisuales (televisión), publicidad en el lugar de venta (cartelería interior y exterior, expositores, etc.) | 5 milímetros |
Entre 3,6 y 12 metros | Publicidad exterior (mobiliario urbano, transportes públicos, etc. | 10 milímetros |
Más de 12 metros | Publicidad en cine y publicidad exterior de gran tamaño (vallas publicitarias y lonas) | 100 milímetros |
La publicidad sobre los servicios deberá ser, clara, equilibrada, imparcial, objetiva y no engañosa. A tal fin, se utilizará en ella un lenguaje sencillo y fácil de comprender y se evitará la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión.
La información contenida en las comunicaciones comerciales deberá ser coherente y no podrá contradecir la información que DVS INTERMEDIA, S.L. esté obligada a proporcionar a los clientes en la comercialización de sus servicios.
DVS INTERMEDIA, S.L., deberá asegurarse, cuando ello no sea evidente por el contexto, de que su actividad publicitaria se identifica claramente como publicidad en el medio utilizado para la difusión del mensaje o pieza publicitaria.
Cuando en la pieza publicitaria se incluyan mensaje de carácter secundario o de forma menos destacada, tales mensajes no podrán contradecir el contenido del mensaje principal.
Atendiendo a las características del soporte publicitario que se utilice, las comunicaciones comerciales y piezas publicitarias deberán diseñarse de manera que no omitan u oculten información relevante.
Cuando el medio de comunicación o el formato publicitario utilizado imponga limitaciones de espacio o de tiempo de forma que no sea posible incluir toda la información relevante o advertencias sobre el producto en la pieza publicitaria inicial, ésta deberá remitirse a fuentes de información alternativas o recogerse en una pieza publicitaria secundaria de forma que en cualquier caso sea posible conocer de una forma rápida y ágil toda la información relevante o advertencias sobre el servicio. Cuando las comunicaciones comerciales emitidas a través de medios digitales o redes sociales se incluya información relevante en imágenes, vídeos u otros recursos visuales, sonoros o audiovisuales a fin de superar la limitación de espacio o tiempo, se promoverá su visionado por el destinatario incluyendo indicaciones expresas en el mensaje publicitario (como pincha en la imagen para obtener más información) o fórmulas similares.
En medios audiovisuales, radiofónicos o cualquier otro en el que se difunda un mensaje publicitario, la información relevante deberá reproducirse durante un tiempo suficiente que permita su adecuada percepción.
La inclusión en el mensaje publicitario de adjetivos superlativos o diminutivos, o de expresiones que indiquen preferencia, ventaja o liderazgo del anunciante o del producto o servicio, deberá basarse en factores o datos objetivos y verificables que permitan acreditarlo. En caso contrario deberá evitarse.
Cuando un servicio tenga un plazo de vigencia determinado, éste se hará constar expresamente. La ausencia de plazo en el mensaje publicitario permitirá considerar el servicio en vigor a todos los efectos durante el período de difusión de la campaña o pieza publicitaria en cuestión.
Los textos sobreimpresos en las piezas publicitarias difundidas a través de medios audiovisuales deberán mantenerse fijos en pantalla durante el tiempo que dure su reproducción.
En las piezas publicitarias emitidas a través de medios audiovisuales que conlleven una limitación de espacio o de tiempo, como los anuncios en cine o televisión, deberá facilitarse de forma hablada y/o sobreimpresa en pantalla, al menos, la siguiente información:
a) La referencia a la naturaleza del producto o servicio bancario de que se trate y, en su caso, las advertencias legales exigibles.
b) La dirección de la página web informativa en la que se contenga toda la información relevante sobre el producto o servicio.
c) La posibilidad de obtener más información en la sede central.
Se permite incluir toda o parte de dicha información al final de la pieza publicitaria, sobre una pantalla fija, durante un tiempo igual o superior a tres segundos, siempre que sea percibido por el espectador.
En medio radiofónicos se llamará especialmente la atención sobre la existencia de una página web informativa en la que se contendrá toda la información relevante, así como sobre la posibilidad de obtener más información en la sede central.
6. Normativa aplicable a la actividad publicitaria
Este apartado tiene como objetivo compilar y describir las normativas y disposiciones legales que rigen la actividad publicitaria de la entidad en materia de servicios y productos bancarios. La entidad se compromete a cumplir con todas las normativas establecidas en el ámbito de la publicidad bancaria, las cuales garantizan una comunicación veraz, transparente y ajustada a los derechos de los consumidores y a las obligaciones de las entidades financieras.
La publicidad de nuestros productos y servicios se ajustará a las siguientes normativas, que establecen los requisitos y principios aplicables en el desarrollo de las campañas publicitarias y la comunicación comercial:
6.1 Circular 4/2020 del Banco de España, de 26 de junio, sobre publicidad de productos y servicios bancarios
Esta circular es la norma principal que regula la publicidad de los productos y servicios bancarios en España. Establece los principios generales y criterios específicos para la actividad publicitaria de las entidades financieras, y obliga a garantizar que las comunicaciones sean claras, suficientes, objetivas y no engañosas. Algunos de los aspectos relevantes de la Circular 4/2020 incluyen:
– Claridad y transparencia: Exige que las comunicaciones sean fácilmente comprensibles para el público objetivo, evitando términos ambiguos y omisiones que puedan inducir a error.
– Contenido de los mensajes publicitarios: Especifica los elementos mínimos que deben incluirse en las ofertas de productos y servicios, especialmente cuando se informa sobre el coste o rentabilidad de los mismos.
– Control interno y registro de publicidad: Obliga a las entidades a mantener un registro detallado de todas las campañas publicitarias y a establecer procedimientos internos de control para supervisar el cumplimiento de la normativa.
– Supervisión del Banco de España: Otorga al Banco de España la facultad de supervisar la actividad publicitaria de las entidades financieras, permitiéndole requerir la cesación o rectificación de mensajes publicitarios que no cumplan con los requisitos establecidos.
6.2 Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de servicios y productos bancarios
La Orden EHA/1718/2010 establece los principios básicos de la publicidad financiera y los requisitos de control y supervisión que deben cumplir las entidades bancarias en su actividad publicitaria. Entre los puntos destacados se encuentran:
– Sistema de control de la publicidad: Esta orden introduce un sistema de control preventivo y correctivo, el cual incluye la creación de procedimientos internos que aseguren la revisión y aprobación de las campañas antes de su difusión.
– Información precontractual: Establece los requisitos de transparencia en la publicidad para que los clientes potenciales tengan acceso a toda la información relevante sobre los productos y servicios antes de su contratación.
– Protección del consumidor: Refuerza la obligación de proteger los intereses del consumidor mediante una publicidad veraz y objetiva, que no recurra a prácticas engañosas o confusas.
6.3 Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad
Esta ley es la norma marco de la publicidad en España y regula los aspectos generales de la publicidad, incluyendo los principios de veracidad, legalidad y responsabilidad. Sus disposiciones aplican a la publicidad bancaria en los siguientes aspectos:
– Prohibición de publicidad engañosa y desleal: La Ley General de Publicidad establece que la publicidad engañosa, desleal y subliminal está prohibida. Las campañas publicitarias de la entidad deberán, por tanto, evitar cualquier afirmación que pueda inducir a error en los consumidores sobre las características, condiciones o beneficios de los productos financieros.
– Responsabilidad publicitaria: La ley atribuye la responsabilidad sobre el contenido publicitario a la entidad que lo emite, así como a los terceros que colaboran en su elaboración y difusión, imponiendo sanciones en caso de incumplimiento.
6.4 Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal
Esta ley complementa la Ley General de Publicidad y establece los límites de la competencia en el ámbito publicitario, asegurando que las campañas sean leales y no menoscaben los derechos de los competidores ni de los consumidores. Algunos puntos clave para la publicidad de servicios financieros incluyen:
– Publicidad comparativa y desleal: La ley permite la publicidad comparativa siempre que se base en datos objetivos y verificables, y establece que cualquier publicidad desleal que pueda distorsionar el comportamiento económico de los consumidores es ilegal.
– Protección contra actos de engaño y omisión: Prohíbe las prácticas de engaño y la omisión de información esencial que pueda inducir a error al consumidor sobre la naturaleza, coste o ventajas del producto o servicio publicitado.
6.5 Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario
Esta ley establece las normas para la publicidad de productos financieros vinculados al crédito inmobiliario, tales como hipotecas. Su aplicación busca la transparencia y protección del cliente en la publicidad de estos productos. Los aspectos relevantes son:
– Información obligatoria en publicidad de créditos inmobiliarios: La ley exige que toda publicidad relativa a préstamos hipotecarios incluya información clara y suficiente sobre el tipo de interés, TAE, comisiones y cualquier coste adicional que el cliente deba asumir.
– Ejemplo representativo en publicidad: Cuando se publiciten créditos inmobiliarios, la
información sobre el coste y condiciones del crédito debe estar acompañada de un ejemplo representativo que ilustre el coste total y las cuotas de amortización.
– Advertencias sobre fluctuaciones de tipo de cambio: En el caso de créditos en moneda extranjera, debe incluirse una advertencia explícita sobre el riesgo de tipo de cambio y sus posibles efectos en el importe adeudado.
6.6 Normativa Europea y Directivas aplicables
La entidad también cumplirá con las normativas y directivas europeas aplicables a la publicidad de productos financieros y de crédito, asegurando la protección del consumidor en todos los Estados miembros de la UE. Estas normas incluyen, entre otras:
– Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales, que establece principios de transparencia y prohíbe prácticas engañosas y agresivas.
– Directiva 2014/17/UE sobre contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial, que obliga a una información clara y completa en la publicidad de hipotecas y créditos residenciales.
La presente política de comunicación ha sido aprobada por el órgano de administración de DVS INTERMEDIA, S.L. tras el informe favorable del órgano de cumplimiento normativo.